ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
ENDODONCIA V REGIóN
ASOCIACIÓN GREMIAL
ACTA CONSTITUTIVA
En Viña del Mar, República de Chile, a diez de Junio de mil novecientos noventa y seis, ante mi, María Victoria Lucares Robledo, Abogado y Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con Oficio ubicado en calle Villanelo número doscientos sesenta y uno, Oficina ciento uno, primero piso, comparece: doña Isabel Victoria Silva Segovia, chilena, casada, Abogado, domiciliada en calle Ecuador número ciento ochenta y dos, Oficina doscientos uno, Viña del Mar, cédula de nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y ocho guión cuatro, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula ya anotada, y expone: Que debidamente facultada según se acreditará a la conclusión, viene en reducir a escritura pública el acta que contiene la aprobación de loe ESTATUTOS DE LA ASOCIACIóN DE ENDODONCIA V REGIóN, ASOCIACIóN GREMIAL, efectuada el día veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y seis, en Viña del Mar, en Plaza Vergara número ciento setenta y dos, Oficina ciento Ocho, a las veinte horas, y que es del siguiente tenor: ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIACIóN DE ENDODONCIA V REGIóN A.G. En Viña del Mar, Plaza Vergara número ciento setenta y dos, Oficina ciento ocho, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y seis, con la presencia del señor Notario Público Suplente de doña María Victoria Lucares, don Juan Carrasco Acuña, siendo las veinte horas se lleva a cabo la asamblea constitutiva de la ASOCIACIóN DE ENDODONCIA V REGIóN A.G., con la presencia de todas las personas que posteriormente se individualizan, la que tendrá por objeto propender y contribuir al estudio, difusión, progreso y perfeccionamiento de la disciplina de endodoncia y mejorar la salud dental pública.- La asamblea constitutiva se realizó con un quórum de treinta personas las que procedieron a probar por unanimidad los estatutos de la Asociación, eligiendo de su seno al Directorio que tendrá el carácter de provisorio.- Una vez nominados los miembros que la integran, estos procedieron a elegir por primera y única vez un Presidente, recayendo tal nombramiento en la persona de don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CAMUS, cédula de identidad número siete millones trescientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y ocho guión cero.- Los demás miembros integrantes son: Vicepresidente, doña GABRIELA ISABEL STEGEN IGLESIAS, cédula de identidad número seis millones trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro guión seis; Secretaria, doña GABRIELA VERóNICA SáNCHEZ PINCHEIRA, cédula de identidad número siete millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos guión cinco; Tesorero don GASTóN LUIS FRANCISCO ZAMORA ALVAREZ, cédula de identidad número cuatro millones ochocientos ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve guión nueve; Director don ROBERTO MARIO FAGGIONI DIGHERO, cédula de identidad número seis millones doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro guión cero; todos cirujanos dentistas, domiciliados para estos efectos en la dirección señalada precedente.- En este acto, la asamblea delega la facultad de realizar todas las acciones conducentes a la constitución, formación y obtención de la personalidad jurídica de la Asociación en la Abogado señora ISABEL VICTORIA SILVA SEGOVIA, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y ocho guión cuatro, domiciliada para estos efectos en calle Ecuador número ciento ochenta y dos, oficina doscientos uno. La facultad delegada comprende la posibilidad de que la profesional mencionada reduzca los estatutos aprobados a escritura pública .- Siendo las veintiuna horas del día indicado, se levanta la sesión firmando los presentes y el señor Notario que autoriza.-
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ENDODONCIA V REGIÓN ASOCIACIÓN GREMIAL.-
TITULO I.- NOMBRE, OBJETIVO Y DOMICILIO.-
ARTICULO PRIMERO: Constituyese por un plazo indefinido una Asociación Gremial denominada "ASOCIACIóN DE ENDODONCIA V REGIóN A.G." Su domicilio será la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las filiales y oficinas que se puedan establecer en el resto del país.-
ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la Asociación será el de propender y contribuir al estudio, difusión, progreso y perfeccionamiento de la disciplina de endodoncia y mejorar la salud pública.-
ARTICULO TERCERO: Para satisfacer dichos propósitos la Asociación podrá: a) Realizar cursos de perfeccionamiento, especialización u otros, y establecer menciones en sub-especialidades, jornadas y congresos; b) Hacer publicaciones; c) obtener y conceder becas a sus asociados; d) Establecer relaciones con entidades similares nacionales o extranjeras; e) Organizar bibliotecas, suscribirse a publicaciones y establecer canjes publicitarios; f) Auspiciar y fomentar trabajos de investigación; g) Asistir y hacerse representar en jornadas, cursos y congresos; h) Propender a realizar una acción social de ayuda a la comunidad; i) En general realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.-
TITULO II.- DE LOS SOCIOS.-
ARTICULO CUARTO: Podrán ser socios de la Asociación los Cirujanos-Dentistas chilenos o extranjeros que soliciten su ingreso por escrito, que sean propuestos por uno de los socios activos y el Directorio acuerde su ingreso.-
ARTICULO QUINTO: Habrán socios activos, honorarios, correspondientes, cooperadores y de número.-
ARTICULO SEXTO: Para ser socio activo se requiere_ a) Solicitarlo por escrito al Directorio y ser aceptado por éste; b) Haber sido propuesto al Directorio por un socio activo; c) Acreditar dedicación preferente a la especialidad, a lo menos durante los tres años anteriores a la solicitud, d) Presentar un trabajo de ingreso relacionado con la especialidad, en que el postulante tenga activa participación o que constituya una experiencia personal.- Dicho trabajo deberá ser revisado e informado por un socio activo especialmente designado por el Directorio para tal objeto; e) Haber sido socio de número un período no inferior a dos años; f) En casos muy calificados el Directorio podrá otorgar la calidad de socio activo omitiendo algunas de las exigencias señaladas en este artículo.-
ARTICULO SéPTIMO: Para ser socio honorario se requiere haber sido propuesto por escrito y fundadamente por un socio activo al Directorio y aceptado por éste por unanimidad en mérito a los servicios prestados a la Asociación y a la especialidad; a la notoriedad o distinción adquiridas en el ejercicio de la profesión o de la especialidad.- Esta calidad es compatible con al de socio activo.-
ARTICULO OCTAVO: Para ser socio correspondiente, se requiere solicitarlo por un socio activo por escrito al Directorio y ser aceptado por éste.- Se concede a profesionales Cirujano-Dentistas u otros profesionales de la Salud, chilenos o extranjeros, en mérito a su trayectoria o servicios prestados a la especialidad, a su preocupación preferente por la disciplina y al intercambio fluido con la Asociación, así a quienes el Directorio estime acreedores a esa calidad de socios.-
ARTICULO NOVENO: Para ser socio cooperador, se requiere ser presentado por un socio activo por escrito al Directorio y ser aceptado por éste, en mérito al interés del candidato por colaborar con la disciplina y la Asociación.- Podrá concederse esta calidad a personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras.-
ARTICULO DECIMO: Para ser socio de número se requiere ser Cirujano-Dentista con un título obtenido en una de las Universidades Nacionales o reconocido por una de las mismas en caso de ser extranjero y ser presentado por un socio activo por escrito al Directorio y aceptado por éste, basado en antecedentes que permitan en el futuro al postulante ingresar a la Asociación como socio activo.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Serán obligaciones generales de los socios las siguientes: a) Conocer, respetar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.- b) Propender al progreso de la Asociación y participar en sus actividades; y c) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por el Directorio y por la Asamblea y prestar cooperación para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Serán obligaciones de los socios activos y de número cumplir con las obligaciones económicas que establezca el Directorio y la Asamblea de socios.-
ARTICULO DECIMO TERCERO: Los socios honorarios, correspondientes y cooperadores estarán exentos de las obligaciones económicas.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los socios activos al día en el pago de sus cuotas y los socios honorarios tendrán la plenitud de los derechos de la Asociación pudiendo ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegidos miembros del Directorio.-
ARTICULO DECIMO QUINTO: Los socios correspondientes, cooperadores y de número tendrán sólo derecho a voz en las reuniones de las Asambleas; no pudiendo ser elegidos para integrar el Directorio.-
ARTICULO DECIMO SEXTO: Ningún socio con derecho a voto podrá delegarlo.-
ARTICULO DECIMO SéPTIMO: La calidad de socio se perderá: a9 Por renuncia; Por expulsión.-
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Serán motivos para la expulsión: a) Faltar reiteradamente a los estatutos y reglamentos de la Asociación; b) Observar una conducta inadecuada con la ética y la calidad de profesional universitario, y c) Observar comportamiento delictivo.- La medida de expulsión se aplicará conforme al procedimiento señalado en los artículos treinta y seis y treinta y siete.-
ARTICULO DECIMO NOVENO: El asociado que perdiere la calidad de tal, conforme al artículo precedente, podrá reincorporarse en la forma y condiciones que determine el Reglamento.-
TITULO III.- DEL DIRECTORIO
ARTICULO VIGéSIMO: La Asociación será dirigida por un Directorio compuesto de cinco miembros, elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Socios que deberá celebrase para estos efectos, cada dos años integrándose también al Directorio, por derecho propio, el Presidente del Directorio anterior, en calidad de Past-President.-
ARTICULO VIGéSIMO PRIMERO: La elección del Directorio se efectuará en el mes de Marzo del año correspondiente, emitiendo cada socio activo y honorario un voto por cada Director a elegir.- Los votos se emitirán en una sola cédula sin que pueda repetirse un mismo nombre, en cuyo caso se computará por una el nombre repetido.- Serán nulas las cédulas que contengan mayor número de votos que los Directores que corresponda elegir.- Se proclamarán aquellos que obtengan las más altas mayorías.- En caso de empate entre los que hubieren obtenido las últimas más altas mayorías, se procederá con respecto a ellos, a repetir la elección para dirimir dicho empate.-
ARTICULO VIGéSIMO SEGUNDO: El Directorio, en su primera reunión elegirá de su seno, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero y un Director.- Será Presidente del Directorio el Vicepresidente que hubiere resultado electo el período anterior.- Completará el Directorio, el Past-President, quien será Director por derecho propio.- Corresponderá tal cargo al socio que se hubiere desempeñado como Presidente en el último Directorio.- El Directorio durará dos años en sus funciones.-
ARTICULO VIGéSIMO TERCERO: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.-
ARTICULO VIGéSIMO CUARTO: Para ser miembros del Directorio se requiere ser socio activo.-
ARTICULO VIGéSIMO QUINTO: Todos los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por sólo un período.-
ARTICULO VIGéSIMO SEXTO: No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los diez años anteriores a la fecha en que se pretende designarlos.-
ARTICULO VIGéSIMO SéPTIMO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño del cargo por más de tres meses, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falta para completar el período del Director reemplazado.-
ARTICULO VIGéSIMO OCTAVO: El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Primero: Dirigir la Asociación y administrar sus bienes.- Segundo: Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Asociación, indicando el objetivo.- Tercero: Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Asociación y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario.- Cuarto: Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.- Quinto: rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación durante el período en que se ejerzan las funciones.- Sexto: Nombrar comisiones o delegados para desempeñar funciones específicas.- Séptimo: En general todas las que deriven de sus funciones de dirección y administración de la Asociación.-
ARTICULO VIGéSIMO NOVENO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, las que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.- El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.-
TITULO IV DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO.-
ARTICULO TRIGéSIMO: El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalan.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Convocar a sesiones del Directorio y a las Asambleas de socios cuando así la haya acordado el Directorio.- Las sesiones del Directorio se celebrarán a lo menos una vez al mes; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas y del Directorio; c) Autorizar gastos y firmar cheques y demás documentos bancarios y/o mercantiles conjuntamente con el Tesorero; d) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas y la correspondencia de carácter oficial; e) Contratar e personal de empleados que ejecuten el trabajo de Secretaria; f) Resolver los problemas urgentes que se presenten dando cuenta al Directorio en la próxima reunión; y, g) Presentar una rendición de cuentas en la Asamblea Ordinaria anual o al término de su período según proceda.-
ARTICULO TRIGéSIMO PRIMERO: Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente, las que el Presidente le delegue.- No será delegable la representación judicial y extrajudicial de la Asociación sin perjuicio de poder conferir poderes especiales para que dicha representación seas ejercida a su nombre en casos determinados.- Subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.-
ARTICULO TRIGéSIMO SEGUNDO: Son atribuciones y obligaciones del Secretario la de asistir al presidente en las decisiones que éste adopte y dirigir el trabajo de Secretaría llevando al día el Libro de Registro de Socios, de sesiones del Directorio y de la Asamblea y actuar de Ministro de Fe de la Asociación.-
ARTICULO TRIGéSIMO TERCERO: Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: a) Organizar y mantener al día la contabilidad; b) Presentar al Directorio un Balance Anual del movimiento de los fondos sociales en la primera sesión del año siguiente; c) Presentar al Directorio un presupuesto semestral de entradas y gastos; d) Cobrar las cuotas a los socios y cualquier otro ingreso y depositarlos en la cuenta bancaria que abra con el Presidente, y e) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y demás documentos bancarios y/o mercantiles.-
TITULO V DE LOS BIENES Y LAS CUOTAS
ARTICULO TRIGéSIMO CUARTO: Para atender a sus fines, la Asociación dispondrá de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios; de las rentas que produzcan los bienes que posea; del producto de la realización de cursos, jornadas, congresos y otros eventos; donaciones, herencias, legados y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas.-
ARTICULO TRIGéSIMO QUINTO: Los socios activos, cooperadores y de número deberán contribuir a los gastos de la Asociación con una cuota anual y de incorporación, cuyos valores serán determinados por el Directorio dentro de los límites que más adelante se señala.- El Directorio podrá reajustar estas cuotas y/o exigir cuotas extraordinarias cuando la Asociación así lo requiera.- Las cuotas se fijarán en Unidades de Fomento o en la Unidad que la reemplace y se pagarán en su equivalente en moneda nacional al momento del pago.- La cuota de incorporación no podrá ser inferior a cero coma cincuenta Unidades de Fomento ni superior a cinco Unidades de Fomento.- La cuota anual no podrá ser inferior a uno coma cinco ni superior a cuatro Unidades de Fomento.- Las cuotas extraordinarias no podrán superiores a dos Unidades de Fomento.
TITULO VI.- DE LAS SANCIONES DE LA COMISIóN DE DISCIPLINA Y DE LA COMISIóN REVISORA DE CUENTAS.-
ARTICULO TRIGéSIMO SEXTO: Los socios que faltaren al cumplimiento de los presentes estatutos o de sus reglamentos o que tuvieren un comportamiento en la Asociación incompatible con la moralidad, buenas costumbres o dignidad que deben observar, deberán ser pasados por orden del Directorio o a la petición escrita y firmada de cualquier socio, a disposición de la Comisión de Disciplina.- Esta estudiará los antecedentes del caso citará al inculpado e informará al Directorio al respecto, en el plazo más breve posible.- En este informe, la Comisión podrá recomendar la aplicación de alguna de las sanciones que se detallan en el siguiente artículo.- Esta recomendación deberá ser acordada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.- Las sanciones serán aplicadas por el Directorio y se acordarán con el voto conforme de dos tercios de los miembros que la componen, sin que la recomendación de la Comisión de Disciplina lo vincule.-
ARTICULO TRIGéSIMO SéPTIMO: Las sanciones que podrá aplicar el Directorio podrán ser: amonestación oral, amonestación escrita, suspensión hasta por seis meses de los derechos sociales y separación definitiva de la Institución o expulsión.- De las dos últimas sanciones se podrá apelar a la Asamblea más próxima en el plazo de quince días contados desde la notificación, en conformidad al reglamento.-
ARTICULO TRIGéSIMO OCTAVO: En la misma Asamblea en que se debe elegir el Directorio, se nombrarán las Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas.- Cada una de éstas estará compuesta por tres miembros elegidos entre los socios activos o socios de número que tengan más de tres años en la Institución.- Su funcionamiento será detallado en el reglamento y su elección se hará en la misma forma señalada para los Directores.-
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: Los cargos de miembros de las Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas serán compatibles.- A falta de socios activos que postules a ocupar cargos en estas comisiones, podrán ser elegidos aquellos que no cumplan con los requisitos de tiempo o de permanencia en la Institución, y a falta de estos últimos, podrán ser elegidos para tales cargos socios de número.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO: Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas certificar, al pié de la cuenta escrita de fondos que rendirá anualmente el Directorio a la Asamblea General, su conformidad o las observaciones que le merezcan dichas rendiciones.-
TITULO VII.- DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.- Las primeras se celebrarán una vez al año, entre el primero y el treinta y uno de Marzo y en ellas el Presidente dará cuenta de su administración y se procederá a la elección de nuevo Directorio cuando corresponda.- Las segundas se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Asociación.- En éstas, podrán únicamente adoptarse acuerdos relacionados con las materias que se hayan indicado en los avisos de citación.- Sólo en Asambleas Generales Extraordinarias, podrá tratarse la modificación de los Estatutos, y la disolución de la Asociación.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Las citaciones a las Asambleas Generales Extraordinarias se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de Valparaíso, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión y mediante carta enviada por correo dentro del mismo plazo.- No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta ad quórum no se lleve a efecto la primera.- Se deberán indicar las materias a tratar.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: La citación a la Asamblea Ordinaria se efectuará por carta enviada por correo a cada uno de los socios por lo menos con diez días de anticipación.- No podrá citarse en la misma carta para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se constituirán en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios de la Asociación y en segunda, con los que asistan, adaptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.- En las Asambleas sólo tendrán derecho a voto los socios activos y honorarios.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse testimonio en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario.- Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario, o por quien haga sus veces y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe la Asamblea.- En dichas Actas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Serán requisitos para tener derecho a voto en las Asambleas que los socios que se encuentren al día en el pago sus cuotas correspondientes al período inmediato anterior a la echa de la Asamblea.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Las Asambleas Ordinarias se ocuparán preferentemente de: a) De la elección de los Directores, de la Memoria y Balance Anual.- b) De cualquier asunto de interés general, salvo las materias propias de las Asambleas Extraordinarias.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: La adquisición, enajenación o gravamen de bienes raíces por la Asociación, requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.-
TITULO VIII.- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO: Estos Estatutos sólo podrán ser reformados por Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este efecto sea por el Directorio o a pedido de los socios Activos y Honorarios.- Para acordar las modificaciones de los Estatutos se requiere el acuerdo favorable de los dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea y que la misma tenga una asistencia mínima de sesenta por ciento de los socios.- Igual procedimiento se requiere para la disolución de la Asociación, la que se producirá por acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados.-
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establezcan los Estatutos para sus reformas o para su disolución en su caso.-
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: En caso de disolución, los bienes de la Asociación, pasarán al dominio del Colegio de Cirujano Dentistas V Región, y a la Cátedra de Endodoncia de la Universidad de Valparaíso, en igual proporciones.-
DISPOSICIONES VARIAS.-
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Esta Asociación podrá federarse con cualquiera otra Asociación que tenga objetivos afines, por acuerdo de Asamblea.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTICULO PRIMERO: Los socios que tengan la calidad de tales a la fecha de la celebración de la Asamblea constitutiva, mantendrán sus calidades y denominaciones, no obstante que el presente Estatuto establezca requisitos o condiciones diversas.-
ARTICULO SEGUNDO: El primer Directorio tendrá el carácter de provisorio y será elegido de candidatos uninominales que se propongan en la Asamblea constitutiva mediante elección directa.- El Directorio provisorio de su seno elegirá por única vez un Presidente a objeto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo vigésimo segundo inciso primero de los Estatutos.-
ARTICULO TERCERO: El Directorio provisorio llamará a elecciones de Directorio definitivo en el mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.-
ARTICULO CUARTO: Habrá una Comisión de Disciplina y una Comisión Revisora de Cuentas de carácter provisorio que serán elegidas en la misma forma y en la misma fecha establecida en el artículo segundo transitorio y cuya duración será la que indique el reglamento.-
ARTICULO QUINTO: Se faculta a cualquiera de los miembros del Directorio portador de copia del acta constitutiva y de los Estatutos de la presente Asociación Gremial, para realizar todas las acciones conducentes a la constitución, formación y obtención de la personalidad jurídica de ésta.- Esta facultad podrá ser delegada al momento de celebrase la Asamblea constitutiva, por acuerdo unánime del Directorio, en la Abogada Isabel Victoria Silva Segovia.- Hay firmas: Amin Merino Marta Magdalena.- Rut. 6.393.606-5.- Marta Amin.- Andraca Magunacelaya María Teresa.- Rut. 6.834.743-2.- M. Andraca.- Buchheister Herrera Germán Gustavo.- Rut. 6.256.901-8.- G. Buichheister.- Cristópulos Hidalgo Mónica Ester.- Rut. 7.125.606-5.- M. Cristópulos.- De la Maza Camus Francisco Javier.- Rut. 7.335.148-o.- F. De la Maza.- Díaz Zúñiga Ruth Mariana.- Rut. 6.411.951-6.- R. Díaz.- Faggioni Dighero Roberto Mario.- Rut. 6.260.954-0.- R. Faggioni.- Fernández González Javier Rodrigo.- Rut. 7.132.092-8.- J. Fernández.- Fuenzalida Novajas Emma del Rosario.- Rut. 9.778.607-0.- E. Fuenzalida.- Garay Aguirre Francisco Enrique.- Rut. 5.737.410-1.- F. Garay.- López Rosales Alvaro Daniel.- Rut. 3.573.792-8.- A. López.- Madariaga Rojas Ruth Agnes.- Rut. 5.532.215-5.- R. M. de Olavarría.- Marín González Soledad Estrella.- Rut. 7.237.271-9.- S. Marín G.- Meza Durán Rubén Alejandro.- Rut. 7.264.409-3.- Rubén Meza.- Mitelman Morgado Perlita Francisca.- Rut. 8.775.996-2.- P. Mitelman.- Montaño Fuentes María Claudia.- Rut. 10.325.406-K.- M. Montaño F.- Moya Calderón Luis Albero.- Rut. 8.782.139-0.- L. A. Moya C.- Nazar Misleh Patricia Jacqueline.- Rut. 9.565.513-0.- Orellana Jorquera Gladys Ester.- Rut. 7.415.670-3.- G. Orellana. J.- Sánchez Pincheira Gabriela Verónica.- Rut. 7.584.652-5.- G. Sánchez.- Santamaría Muenas Eduardo Angel.- Rut. 4.345.603-2.- E. Santamaría.- Steenbecker González Oscar Armando.- Rut. 5.252.011-8.- O. Steenbecker G.- González Dorrego Gerardo Eduardo.- Rut. 7.163.599-6.- G. González.- Caro Molina Alicia Elena.- Rut. 9.701.897-9.- A. Caro.- Ramírez Schulze Cecilia Loreto.- Rut. 7.284.293-6.- C. Ramírez.- Stegen Iglesias Gabriela Isabel.- Rut. 6.338.564-6.- G. Stegen.- Toledo Fuenzalida Sergio Enrique.- Rut. 6.075.502-7.- S. Toledo.- Urrutia Vargas Enrique.- Rut. 3,768.834-7.- E. Urrutia.- Vidal Walton Manuel Oscar Gastón.- Rut. 3.660.631-2.- M. Vidal W.- Zamora Alvarez Gastón Luis Francisco.- Rut. 4.808.469-9.- G. Zamora A.-Juan Carrasco Acuña. J. Carrasco A.-Notario Público.- CERTIFICADO NOTARIAL.- JUAN CARRASCO ACUñA, Abogado Notario Público Suplente de la Titular doña MARIA VICTORIA LUCARES ROBLEDO, de la Cuarta Notaría Pública de Viña del Mar, con Oficio ubicado en Villanelo número doscientos sesenta y uno, Oficina ciento uno, Certifico: 1ª) Haber asistido a la reunión convocada para constituir la ASOCIACIóN DE ENDODONCIA V REGIóN ASOCIACIóN GREMIAL; aprobar sus Estatutos y proceder a la elección del Directorio provisorio, la que se realizó el día veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y seis, a las veinte horas en el local ubicado en Plaza Vergara ciento setenta y dos, Oficina número ciento ocho, Edificio El Escorial de Viña del Mar; 2ª) A dicha reunión asistieron treinta odontólogos que en mi presencia firmaron el acta que precede, todos debidamente individualizados; 3ª) Los Estatutos fueron leídos en alta voz, puesto en discusión y aprobados por unanimidad; y 4ª) Que en la reunión referida se procedió a la elección del Directorio Provisorio de la Asociación, resultando elegidos los que se indican en el acta precedente y para los cargos allí señalados.- Viña del Mar, veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Juan Carrasco A.- Notario Público.- Hay firma y timbre del Notario.- Conforme con el Libro de Actas de la ASOCIACIóN DE ENDODONCIA V REGIóN ASOCIACIóN GREMIAL que rola de fojas uno a la foja nueve vuelta inclusive, que se ha copiado íntegramente, y se tuvo a la vista en este acto.- PERSONERíA: La personería con que comparece doña ISABEL VISCTORIA SILVA SEGOVIA, consta de la presente Acta preinserta anteriormente, que se tuvo a la vista en este acto.- En comprobante y previa lectura, firma la compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza.-
Se dio copia.- DOY FE
ISABEL VICTORIA SILVA SEGOVIA