Estatutos Asociación de Endodoncia
V Región A.G.
V Región A.G.
Viña del Mar, Chile
Título I
Nombre, Objetivo y Domicilio
Art. 1°Constitución y Domicilio
Constituyese por un plazo indefinido una Asociación Gremial denominada Asociación de Endodoncia V Región A.G. Su domicilio será la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las filiales y oficinas que se puedan establecer en el resto del país.
Art. 2°Objeto
El objeto de la Asociación será el de propender y contribuir al estudio, difusión, progreso y perfeccionamiento de la disciplina de endodoncia y mejorar la salud pública.
Art. 3°Actividades
Para satisfacer dichos propósitos la Asociación podrá:
- Realizar cursos de perfeccionamiento, especialización u otros, y establecer menciones en sub-especialidades, jornadas y congresos.
- Hacer publicaciones.
- Obtener y conceder becas a sus asociados.
- Establecer relaciones con entidades similares nacionales o extranjeras.
- Organizar bibliotecas, suscribirse a publicaciones y establecer canjes publicitarios.
- Auspiciar y fomentar trabajos de investigación.
- Asistir y hacerse representar en jornadas, cursos y congresos.
- Propender a realizar una acción social de ayuda a la comunidad.
- En general, realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Título II
De los Socios
Art. 4°Elegibilidad
Podrán ser socios de la Asociación los Cirujanos-Dentistas chilenos o extranjeros que soliciten su ingreso por escrito, que sean propuestos por uno de los socios activos y el Directorio acuerde su ingreso.
Art. 5°Categorías de socios
Habrán socios activos, honorarios, correspondientes, cooperadores y de número.
Art. 6°Socio Activo
Para ser socio activo se requiere:
- Solicitarlo por escrito al Directorio y ser aceptado por éste.
- Haber sido propuesto al Directorio por un socio activo.
- Acreditar dedicación preferente a la especialidad, a lo menos durante los tres años anteriores a la solicitud.
- Presentar un trabajo de ingreso relacionado con la especialidad, en que el postulante tenga activa participación o que constituya una experiencia personal. Dicho trabajo deberá ser revisado e informado por un socio activo especialmente designado por el Directorio.
- Haber sido socio de número un período no inferior a dos años.
- En casos muy calificados el Directorio podrá otorgar la calidad de socio activo omitiendo algunas de las exigencias señaladas en este artículo.
Art. 7°Socio Honorario
Para ser socio honorario se requiere haber sido propuesto por escrito y fundadamente por un socio activo al Directorio y aceptado por éste por unanimidad en mérito a los servicios prestados a la Asociación y a la especialidad; a la notoriedad o distinción adquiridas en el ejercicio de la profesión o de la especialidad. Esta calidad es compatible con la de socio activo.
Art. 8°Socio Correspondiente
Para ser socio correspondiente, se requiere solicitarlo por un socio activo por escrito al Directorio y ser aceptado por éste. Se concede a profesionales Cirujano-Dentistas u otros profesionales de la Salud, chilenos o extranjeros, en mérito a su trayectoria o servicios prestados a la especialidad, a su preocupación preferente por la disciplina y al intercambio fluido con la Asociación.
Art. 9°Socio Cooperador
Para ser socio cooperador, se requiere ser presentado por un socio activo por escrito al Directorio y ser aceptado por éste, en mérito al interés del candidato por colaborar con la disciplina y la Asociación. Podrá concederse esta calidad a personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras.
Art. 10°Socio de Número
Para ser socio de número se requiere ser Cirujano-Dentista con un título obtenido en una de las Universidades Nacionales o reconocido por una de las mismas en caso de ser extranjero, y ser presentado por un socio activo por escrito al Directorio y aceptado por éste.
Art. 11°Obligaciones generales
Serán obligaciones generales de los socios:
- Conocer, respetar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.
- Propender al progreso de la Asociación y participar en sus actividades.
- Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por el Directorio y por la Asamblea y prestar cooperación para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 12°Obligaciones económicas
Serán obligaciones de los socios activos y de número cumplir con las obligaciones económicas que establezca el Directorio y la Asamblea de socios.
Art. 13°Exención
Los socios honorarios, correspondientes y cooperadores estarán exentos de las obligaciones económicas.
Art. 14°Derechos plenos
Los socios activos al día en el pago de sus cuotas y los socios honorarios tendrán la plenitud de los derechos de la Asociación pudiendo ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegidos miembros del Directorio.
Art. 15°Derechos limitados
Los socios correspondientes, cooperadores y de número tendrán sólo derecho a voz en las reuniones de las Asambleas; no pudiendo ser elegidos para integrar el Directorio.
Art. 16°Indelegabilidad del voto
Ningún socio con derecho a voto podrá delegarlo.
Art. 17°Pérdida de calidad
La calidad de socio se perderá: por renuncia; por expulsión.
Art. 18°Causales de expulsión
Serán motivos para la expulsión:
- Faltar reiteradamente a los estatutos y reglamentos de la Asociación.
- Observar una conducta inadecuada con la ética y la calidad de profesional universitario.
- Observar comportamiento delictivo.
Art. 19°Reincorporación
El asociado que perdiere la calidad de tal podrá reincorporarse en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
Título III
Del Directorio
Art. 20°Composición
La Asociación será dirigida por un Directorio compuesto de cinco miembros, elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Socios cada dos años, integrándose también al Directorio, por derecho propio, el Presidente del Directorio anterior, en calidad de Past-President.
Art. 21°Elección
La elección del Directorio se efectuará en el mes de Marzo del año correspondiente, emitiendo cada socio activo y honorario un voto por cada Director a elegir. Los votos se emitirán en una sola cédula sin que pueda repetirse un mismo nombre. Serán nulas las cédulas que contengan mayor número de votos que los Directores que corresponda elegir. En caso de empate se procederá a repetir la elección para dirimir dicho empate.
Art. 22°Cargos internos
El Directorio, en su primera reunión elegirá de su seno un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. Será Presidente del Directorio el Vicepresidente que hubiere resultado electo el período anterior. Completará el Directorio el Past-President, quien será Director por derecho propio. El Directorio durará dos años en sus funciones.
Art. 23°Quórum y acuerdos
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.
Art. 24°Requisito
Para ser miembro del Directorio se requiere ser socio activo.
Art. 25°Reelección
Todos los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por sólo un período.
Art. 26°Inhabilidades
No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los diez años anteriores a la fecha en que se pretende designarlos.
Art. 27°Reemplazo
En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño del cargo por más de tres meses, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falta para completar el período del Director reemplazado.
Art. 28°Atribuciones
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Dirigir la Asociación y administrar sus bienes.
- Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Asociación.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asociación y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación durante el período en que se ejerzan las funciones.
- Nombrar comisiones o delegados para desempeñar funciones específicas.
- En general todas las que deriven de sus funciones de dirección y administración de la Asociación.
Art. 29°Libro de actas
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, las que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.
Título IV
Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario
Art. 30°El Presidente
El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente. Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
- Convocar a sesiones del Directorio y a las Asambleas de socios. Las sesiones del Directorio se celebrarán a lo menos una vez al mes.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas y del Directorio.
- Autorizar gastos y firmar cheques y demás documentos bancarios y/o mercantiles conjuntamente con el Tesorero.
- Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas y la correspondencia de carácter oficial.
- Contratar el personal de empleados que ejecuten el trabajo de Secretaría.
- Resolver los problemas urgentes que se presenten dando cuenta al Directorio en la próxima reunión.
- Presentar una rendición de cuentas en la Asamblea Ordinaria anual o al término de su período según proceda.
Art. 31°El Vicepresidente
Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente las que el Presidente le delegue. No será delegable la representación judicial y extrajudicial de la Asociación sin perjuicio de poder conferir poderes especiales para que dicha representación sea ejercida a su nombre en casos determinados. Subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
Art. 32°El Secretario
Son atribuciones y obligaciones del Secretario la de asistir al Presidente en las decisiones que éste adopte y dirigir el trabajo de Secretaría llevando al día el Libro de Registro de Socios, de sesiones del Directorio y de la Asamblea y actuar de Ministro de Fe de la Asociación.
Art. 33°El Tesorero
Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
- Organizar y mantener al día la contabilidad.
- Presentar al Directorio un Balance Anual del movimiento de los fondos sociales en la primera sesión del año siguiente.
- Presentar al Directorio un presupuesto semestral de entradas y gastos.
- Cobrar las cuotas a los socios y cualquier otro ingreso y depositarlos en la cuenta bancaria que abra con el Presidente.
- Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y demás documentos bancarios y/o mercantiles.
Título V
De los Bienes y las Cuotas
Art. 34°Fuentes de financiamiento
Para atender a sus fines, la Asociación dispondrá de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios; de las rentas que produzcan los bienes que posea; del producto de la realización de cursos, jornadas, congresos y otros eventos; donaciones, herencias, legados y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas.
Art. 35°Montos de cuotas
Los socios activos, cooperadores y de número deberán contribuir a los gastos de la Asociación con una cuota anual y de incorporación, cuyos valores serán determinados por el Directorio. Las cuotas se fijarán en Unidades de Fomento y se pagarán en su equivalente en moneda nacional al momento del pago.
Cuota de incorporación: mínimo 0,50 UF — máximo 5 UF
Cuota anual: mínimo 1,5 UF — máximo 4 UF
Cuotas extraordinarias: máximo 2 UF
Título VI
Sanciones, Comisión de Disciplina y Revisora de Cuentas
Art. 36°Procedimiento disciplinario
Los socios que faltaren al cumplimiento de los presentes estatutos o de sus reglamentos o que tuvieren un comportamiento en la Asociación incompatible con la moralidad, buenas costumbres o dignidad que deben observar, deberán ser pasados por orden del Directorio o a la petición escrita y firmada de cualquier socio, a disposición de la Comisión de Disciplina. Esta estudiará los antecedentes del caso, citará al inculpado e informará al Directorio. La recomendación de sanción deberá ser acordada por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Las sanciones serán aplicadas por el Directorio con el voto conforme de dos tercios de sus miembros.
Art. 37°Sanciones aplicables
Las sanciones que podrá aplicar el Directorio podrán ser: amonestación oral, amonestación escrita, suspensión hasta por seis meses de los derechos sociales y separación definitiva de la Institución o expulsión. De las dos últimas sanciones se podrá apelar a la Asamblea más próxima en el plazo de quince días contados desde la notificación.
Art. 38°Elección de comisiones
En la misma Asamblea en que se debe elegir el Directorio, se nombrarán las Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas. Cada una de éstas estará compuesta por tres miembros elegidos entre los socios activos o socios de número que tengan más de tres años en la Institución.
Art. 39°Compatibilidad de cargos
Los cargos de miembros de las Comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas serán compatibles. A falta de socios activos que postulen a ocupar cargos en estas comisiones, podrán ser elegidos aquellos que no cumplan con los requisitos de tiempo o de permanencia en la Institución, y a falta de estos últimos, podrán ser elegidos socios de número.
Art. 40°Comisión Revisora de Cuentas
Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas certificar, al pié de la cuenta escrita de fondos que rendirá anualmente el Directorio a la Asamblea General, su conformidad o las observaciones que le merezcan dichas rendiciones.
Título VII
De las Asambleas
Art. 41°Tipos de asambleas
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, entre el primero y el treinta y uno de Marzo. Las segundas se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Asociación. Sólo en Asambleas Generales Extraordinarias podrá tratarse la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
Art. 42°Citación extraordinaria
Las citaciones a las Asambleas Generales Extraordinarias se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de Valparaíso, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión y mediante carta enviada por correo dentro del mismo plazo. Se deberán indicar las materias a tratar.
Art. 43°Citación ordinaria
La citación a la Asamblea Ordinaria se efectuará por carta enviada por correo a cada uno de los socios por lo menos con diez días de anticipación.
Art. 44°Quórum
Las Asambleas Generales Extraordinarias se constituirán en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios de la Asociación y en segunda con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. En las Asambleas sólo tendrán derecho a voto los socios activos y honorarios.
Art. 45°Libro de actas
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse testimonio en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario, o por quien haga sus veces y además por los asistentes, o por tres de ellos que designe la Asamblea.
Art. 46°Presidencia
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación.
Art. 47°Derecho a voto
Serán requisitos para tener derecho a voto en las Asambleas que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas correspondientes al período inmediato anterior a la fecha de la Asamblea.
Art. 48°Materias ordinarias
Las Asambleas Ordinarias se ocuparán preferentemente de:
- La elección de los Directores, de la Memoria y Balance Anual.
- De cualquier asunto de interés general, salvo las materias propias de las Asambleas Extraordinarias.
Art. 49°Bienes raíces
La adquisición, enajenación o gravamen de bienes raíces por la Asociación, requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Título VIII
Reforma de Estatutos y Disolución
Art. 50°Reforma de estatutos
Estos Estatutos sólo podrán ser reformados por Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este efecto. Para acordar las modificaciones se requiere el acuerdo favorable de los dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea y que la misma tenga una asistencia mínima de sesenta por ciento de los socios. Igual procedimiento se requiere para la disolución de la Asociación, la que se producirá por acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados.
Art. 51°Certificación notarial
La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establezcan los Estatutos para sus reformas o para su disolución en su caso.
Art. 52°Destino de bienes
En caso de disolución, los bienes de la Asociación pasarán al dominio del Colegio de Cirujano Dentistas V Región, y a la Cátedra de Endodoncia de la Universidad de Valparaíso, en igual proporciones.
Art. 53°Federación
Esta Asociación podrá federarse con cualquiera otra Asociación que tenga objetivos afines, por acuerdo de Asamblea.
Disposiciones Transitorias
Art. 1° Trans.Socios fundadores
Los socios que tengan la calidad de tales a la fecha de la celebración de la Asamblea constitutiva, mantendrán sus calidades y denominaciones, no obstante que el presente Estatuto establezca requisitos o condiciones diversas.
Art. 2° Trans.Directorio provisorio
El primer Directorio tendrá el carácter de provisorio y será elegido de candidatos uninominales que se propongan en la Asamblea constitutiva mediante elección directa. El Directorio provisorio de su seno elegirá por única vez un Presidente a objeto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo vigésimo segundo inciso primero de los Estatutos.
Art. 3° Trans.Primera elección
El Directorio provisorio llamará a elecciones de Directorio definitivo en el mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
Art. 4° Trans.Comisiones provisorias
Habrá una Comisión de Disciplina y una Comisión Revisora de Cuentas de carácter provisorio que serán elegidas en la misma forma y en la misma fecha establecida en el artículo segundo transitorio y cuya duración será la que indique el reglamento.
Socios Fundadores
Firmantes del Acta Constitutiva — Viña del Mar, 27 de mayo de 1996
Amin Merino, Marta Magdalena
RUT 6.393.606-5
Andraca Magunacelaya, María Teresa
RUT 6.834.743-2
Buchheister Herrera, Germán Gustavo
RUT 6.256.901-8
Cristópulos Hidalgo, Mónica Ester
RUT 7.125.606-5
De la Maza Camus, Francisco Javier
RUT 7.335.148-0
Díaz Zúñiga, Ruth Mariana
RUT 6.411.951-6
Faggioni Dighero, Roberto Mario
RUT 6.260.954-0
Fernández González, Javier Rodrigo
RUT 7.132.092-8
Fuenzalida Novajas, Emma del Rosario
RUT 9.778.607-0
Garay Aguirre, Francisco Enrique
RUT 5.737.410-1
López Rosales, Álvaro Daniel
RUT 3.573.792-8
Madariaga Rojas, Ruth Agnes
RUT 5.532.215-5
Marín González, Soledad Estrella
RUT 7.237.271-9
Meza Durán, Rubén Alejandro
RUT 7.264.409-3
Mitelman Morgado, Perlita Francisca
RUT 8.775.996-2
Montaño Fuentes, María Claudia
RUT 10.325.406-K
Moya Calderón, Luis Alberto
RUT 8.782.139-0
Nazar Misleh, Patricia Jacqueline
RUT 9.565.513-0
Orellana Jorquera, Gladys Ester
RUT 7.415.670-3
Sánchez Pincheira, Gabriela Verónica
RUT 7.584.652-5
Santamaría Muenas, Eduardo Ángel
RUT 4.345.603-2
Steenbecker González, Oscar Armando
RUT 5.252.011-8
González Dorrego, Gerardo Eduardo
RUT 7.163.599-6
Caro Molina, Alicia Elena
RUT 9.701.897-9
Ramírez Schulze, Cecilia Loreto
RUT 7.284.293-6
Stegen Iglesias, Gabriela Isabel
RUT 6.338.564-6
Toledo Fuenzalida, Sergio Enrique
RUT 6.075.502-7
Urrutia Vargas, Enrique
RUT 3.768.834-7
Vidal Walton, Manuel Oscar Gastón
RUT 3.660.631-2
Zamora Álvarez, Gastón Luis Francisco
RUT 4.808.469-9
Notario Público autorizante
Juan Carrasco Acuña — Notario Público Suplente, Cuarta Notaría de Viña del Mar